Ahora, con esta disposición, la regulación del senderismo y de los deportes de montaña queda reducido a un único artículo, el 111, que solo desarrolla el Registro Público de Senderos de la Comunitat Valenciana, que ha simplificado la documentación para la inscripción de los senderos y en la que se solicitará, entre otros, un certificado de pre-homologación de nuestra Federación.
El nuevo reglamento también establece en el Anexo V la clasificación y señalización de los senderos que pueden acceder al Registro Público.
Desde el Comité de Senderos y la FEMECV pensamos que este cambio en la normativa supone un paso atrás en materia de senderismo y deportes de montaña, ya que no se han resuelto las necesidades que precisa una regulación y fomento del senderismo. Tras un decreto que viene de 2004, hubiera sido deseable aprobar con tiempo y un mayor consenso una Ley autonómica que regulara los senderos y potenciara con eficacia la red de itinerarios pedestres como recurso deportivo y ecoturístico como lo han hecho Andalucía y la Región de Murcia.
Podéis descargar el nuevo Reglamento en el apartado de legislación y documentos de interés de la web de senderos.